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Trisemana y Código Sustantivo del Trabajo

Infografía de la trisemana: qué es, tope de 126 horas, requisitos legales y lo que no exonera

Tiempo de lectura: 7 minutos · Actualizado: septiembre de 2026

Respuesta corta

La trisemana es la figura del artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo que permite programar jornadas de más de 8 horas diarias o más de 42 semanales sin que se genere trabajo suplementario, siempre que el promedio de horas en un período de máximo tres semanas no supere la jornada máxima legal. Tres claves:

  • El tope del ciclo es 126 horas (42 horas × 3 semanas) desde el 15 de julio de 2026.
  • Aplica solo a labores que no exigen actividad continuada y que se prestan por turnos.
  • No requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo, pero sí exige registro de jornada trazable: la Ley 2466 de 2025 trasladó el control a la inspección posterior.

Qué es la trisemana y qué artículo del Código Sustantivo del Trabajo la permite

Si gestionas turnos rotativos, ya viviste el problema: hay semanas donde la operación pide más horas y semanas donde pide menos. Si mides el cumplimiento semana a semana, cada pico se convierte en horas extra. La trisemana existe exactamente para eso.

Su fundamento es el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo (trabajo por turnos): cuando la naturaleza de la labor no exige actividad continuada y el trabajo se presta por turnos, la jornada puede ampliarse por encima del máximo diario y semanal, siempre que el promedio de horas calculado en un período que no exceda de tres semanas no supere la jornada máxima legal. La propia norma lo dice de forma expresa: esa ampliación no constituye trabajo suplementario ni horas extras.

Dos normas posteriores completan el marco:

  • Ley 2101 de 2021, artículo 5 (modificación extensiva): ordena que toda referencia del CST a la jornada de 48 horas se entienda hecha a la jornada vigente. Por eso, desde el 15 de julio de 2026 el promedio de la trisemana se calcula sobre 42 horas semanales, no sobre 48.
  • Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), artículo 11: reescribió el artículo 161 del CST y confirmó la jornada máxima de 8 horas diarias y 42 semanales, distribuibles de 5 a 6 días con posibilidad de distribución diaria variable. La trisemana opera como excepción reglada sobre ese máximo.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha respaldado la figura y también su límite: si el promedio del ciclo se supera, el excedente sí debe pagarse como trabajo suplementario (radicado 30.204).

La cuenta: 126 horas por ciclo de tres semanas

Con la jornada máxima en 42 horas semanales, el tope del ciclo trisemanal es:

42 horas × 3 semanas = 126 horas por trisemana

Dentro de ese tope, las semanas individuales pueden ser desiguales. Un ejemplo válido para un cuadro de turnos rotativos:

Semana Horas programadas ¿Genera horas extra?
Semana 1 48 horas No, si el ciclo cierra en 126
Semana 2 42 horas No
Semana 3 36 horas No
Total del ciclo 126 horas Promedio 42 h/semana: cumple

La misma programación, evaluada semana a semana, habría generado 6 horas extra en la semana 1. Evaluada como trisemana, no genera ninguna. Ese es el valor operativo de la figura: absorber los picos de la rotación sin encarecer la nómina, dentro de un marco expresamente legal.

Y una advertencia en sentido contrario: si el ciclo cierra en 130 horas, esas 4 horas de exceso son trabajo suplementario, sujeto además a los topes de 2 horas extra diarias y 12 semanales del CST.

Los dos requisitos legales de la trisemana

1. Que la labor no exija actividad continuada y se preste por turnos.

Es el supuesto de hecho del artículo 165. Si tu operación debe atenderse sin interrupción las 24 horas por su propia naturaleza, la norma aplicable es otra (el artículo 166, como verás en la tabla comparativa). Aplicar trisemana a una labor que en realidad es continua es uno de los errores más comunes y más costosos en una inspección.

2. Que el promedio del período (máximo 3 semanas) no supere la jornada máxima legal.

Hoy, 126 horas por ciclo. El período puede ser también de dos semanas (84 horas): la ley fija tres como máximo, no como obligación. Y el cumplimiento se verifica persona por persona, no como promedio del equipo.

Además de los dos requisitos de la norma, la práctica sana exige un tercero: que la modalidad esté pactada y documentada — en el contrato, en el reglamento interno de trabajo o en un otrosí — y que el trabajador conozca su rotación con anticipación. Ese soporte es lo primero que pedirá un inspector.

Trisemana vs. otras jornadas por turnos del CST

El Código Sustantivo del Trabajo tiene tres figuras distintas para operar por turnos, y confundirlas cambia lo que debes pagar:

Figura Artículo CST Cuándo aplica Límite de horas Recargos
Trisemana Art. 165 Labores por turnos que no exigen continuidad Promedio de 42 h/semana en máx. 3 semanas (126 h) Sin horas extra por la ampliación; nocturnos, dominicales y festivos sí se pagan
Trabajo sin solución de continuidad Art. 166 Labores que por su naturaleza deben atenderse sin interrupción Hasta 56 h/semana Horas extra, nocturnos, dominicales y festivos se pagan; sujeta a comprobación del Mintrabajo (Decreto 1072 de 2015)
Turnos sucesivos de 36 horas Art. 161, literal d) Acuerdo expreso para operar todos los días con turnos de máx. 6 h 6 h/día y 36 h/semana; prohibido doblar turno el mismo día Sin recargo nocturno ni dominical/festivo; salario ordinario completo y un día de descanso remunerado

La lectura práctica para tu operación: la trisemana es la herramienta para rotaciones con picos y valles; el artículo 166 es el marco para puestos genuinamente 24/7; y el literal d) del 161 es un esquema especial que intercambia recargos por turnos cortos pactados. Muchas operaciones combinan más de una figura en subáreas distintas — y por eso el cuadro de turnos debe saber cuál rige en cada una.

Lo que la trisemana no exonera

Aquí se cae la mayoría de las liquidaciones mal hechas. El artículo 165 exonera únicamente del pago de trabajo suplementario por la ampliación de la jornada. Todo lo demás sigue vigente:

  • Recargo nocturno: desde las 7:00 p. m. (Ley 2466 de 2025), cada hora nocturna dentro de la trisemana se paga con su recargo, aunque no sea hora extra.
  • Recargo dominical y festivo: en ascenso escalonado rumbo al 100 % (90 % desde el 1 de julio de 2026). Un domingo trabajado dentro del ciclo trisemanal se recarga igual.
  • Descanso obligatorio: el día de descanso remunerado semanal no desaparece por promediar horas.
  • Topes de trabajo suplementario: si el ciclo se excede, el excedente es hora extra y aplican los límites de 2 diarias y 12 semanales.

En otras palabras: dos trisemanas con las mismas 126 horas pueden costar muy distinto, según cuántas de esas horas caigan de noche, en domingo o en festivo. La figura ordena el “cuántas”; el reloj y el calendario siguen mandando en el “cuánto vale”.

Cómo se gestiona la trisemana ante el Ministerio del Trabajo

La pregunta que más recibimos: ¿hay que pedir permiso para implementar trisemanas? La respuesta, con el marco vigente en 2026, es no — pero el control no desapareció: cambió de lugar.

  • No existe autorización previa para la trisemana. El artículo 165 opera por ministerio de la ley cuando se cumplen sus dos requisitos; no hay trámite de aprobación ante el Ministerio del Trabajo.
  • La Ley 2466 de 2025 eliminó incluso la autorización previa de horas extra. El Ministerio lo precisó en la Circular Interna 0102 del 22 de septiembre de 2025: los empleadores ya no solicitan permiso para el trabajo suplementario, y la entidad pasó de un modelo de control preventivo a uno de inspección, vigilancia y control posterior.
  • La carga probatoria quedó del lado del empleador. Debes llevar un registro de jornada fidedigno y detallado — horas diurnas, nocturnas, dominicales, festivas y suplementarias — disponible para las autoridades y para los propios trabajadores.
  • Las sanciones son reales. El incumplimiento en registro o pago puede acarrear multas y, además, la suspensión hasta por seis meses de la facultad de utilizar trabajo suplementario.
  • Excepción a tener en cuenta: si tu operación encaja en el artículo 166 (labores continuas), el Decreto 1072 de 2015 sí contempla comprobación por parte del Ministerio del Trabajo. Otra razón para clasificar bien cada subárea antes de programar.

Traducción operativa: la gestión ante las entidades ya no es un formulario que se radica una vez; es un histórico trazable que debes poder mostrar cualquier día. Cuadros publicados, ciclos cerrados, horas clasificadas por franja y novedades documentadas.

Checklist: seis pasos para implementar trisemanas sin riesgo

  1. Clasifica la labor. ¿Exige actividad continuada por su naturaleza? Entonces es artículo 166, no trisemana. Esta pregunta se responde subárea por subárea, no para toda la empresa.
  2. Pacta y documenta la modalidad. Contrato, reglamento interno de trabajo u otrosí. Define el período del ciclo (2 o 3 semanas) y comunícalo al equipo.
  3. Diseña el ciclo con el tope como límite duro. 126 horas por persona en 3 semanas. Verifica individuo por individuo, no por promedio del área.
  4. Clasifica las horas por franja. Nocturnas desde las 7:00 p. m., dominicales y festivas: la trisemana no las exonera y son las que mueven el costo.
  5. Protege el descanso semanal. Cada rotación debe conservar el día de descanso remunerado dentro del ciclo.
  6. Deja el histórico listo para inspección. Registro de jornada fidedigno, exportable y con trazabilidad de cambios: es tu defensa bajo el modelo de vigilancia posterior de la Ley 2466.

Cómo thurni permite configurar trisemanas en tus cuadros de turnos

La trisemana es fácil de explicar y difícil de administrar a mano: exige sumar horas por persona a través de semanas distintas, en paralelo con recargos que dependen del reloj y del calendario. Es exactamente el tipo de cuenta que una hoja de cálculo no vigila sola.

En thurni, la trisemana se configura como una regla del cuadro, no como una revisión posterior:

  • Ciclos de programación por subárea. La operación se organiza en Centro de Costos, Área y Subárea, y en cada subárea defines la modalidad de jornada que rige — incluida la trisemana con su período de 2 o 3 semanas.
  • El tope de 126 horas como límite del cuadro. Al construir la rotación, la plataforma acumula las horas de cada colaborador dentro del ciclo y evidencia cuando una asignación lo llevaría a superar el promedio legal.
  • Horas clasificadas por franja. Diurnas, nocturnas, dominicales y festivas quedan discriminadas turno por turno: lo que la trisemana no exonera queda visible para nómina.
  • Semanas desiguales sin perder control. Puedes programar 48 + 42 + 36 y ver el cierre del ciclo en 126, persona por persona.
  • Histórico exportable. Cuadros publicados, cambios y novedades quedan trazables para reportes gerenciales, de RRHH y para cualquier requerimiento del Ministerio del Trabajo.

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Preguntas frecuentes sobre la trisemana

¿Qué es la trisemana en Colombia?

Es la modalidad de jornada del artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo que permite, en labores por turnos que no exigen actividad continuada, programar jornadas superiores al máximo diario o semanal sin generar horas extra, siempre que el promedio de horas en un período de máximo tres semanas no supere la jornada máxima legal.

¿Cuántas horas se pueden trabajar en una trisemana?

Hasta 126 horas por ciclo de tres semanas desde el 15 de julio de 2026, resultado de multiplicar la jornada máxima de 42 horas semanales por tres. Las semanas individuales pueden ser desiguales (por ejemplo 48, 42 y 36 horas) mientras el total del ciclo no supere ese tope por persona.

¿La trisemana requiere autorización del Ministerio del Trabajo?

No. El artículo 165 del CST opera cuando se cumplen sus requisitos, sin trámite de aprobación previa. Además, la Ley 2466 de 2025 eliminó la autorización previa para horas extra y trasladó el control del Ministerio a un modelo de inspección y vigilancia posterior, según la Circular Interna 0102 de 2025. La obligación del empleador es llevar un registro de jornada fidedigno y trazable.

¿En la trisemana se pagan recargos nocturnos y dominicales?

Sí. La trisemana solo exonera del pago de trabajo suplementario por la ampliación de la jornada. Los recargos nocturnos (desde las 7:00 p. m.), dominicales y festivos se liquidan normalmente sobre las horas que caigan en esas franjas dentro del ciclo.

¿Qué pasa si se superan las 126 horas del ciclo?

El excedente constituye trabajo suplementario y debe pagarse como horas extra, criterio ratificado por la Corte Suprema de Justicia (radicado 30.204). Aplican además los topes de 2 horas extra diarias y 12 semanales, verificados persona por persona.

¿Cuál es la diferencia entre la trisemana y el artículo 166 del CST?

La trisemana (artículo 165) aplica a labores por turnos que no exigen actividad continuada y promedia la jornada en ciclos de hasta tres semanas. El artículo 166 aplica a labores que por su naturaleza deben atenderse sin interrupción, permite hasta 56 horas semanales, mantiene el pago de horas extra y recargos, y está sujeto a comprobación del Ministerio del Trabajo según el Decreto 1072 de 2015.

Fuentes

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 161, 165 y 166
  • Ley 2101 de 2021, artículos 3 y 5 — reducción gradual de la jornada y modificación extensiva
  • Ley 2466 de 2025, artículos 11 y 12 — jornada máxima y eliminación de la autorización de horas extra
  • Ministerio del Trabajo — Circular Interna 0102 del 22 de septiembre de 2025
  • Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.4 — comprobación para jornadas del artículo 166
  • Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral — radicado 30.204

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Para decisiones sobre cumplimiento normativo, consulta a tu asesor jurídico laboral.