Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajo dominical y festivo en Colombia subió de 80% a 90%, camino al 100% en 2027. Además, desde el 25 de diciembre de 2025 la jornada nocturna comienza a las 7:00 p. m. (antes 9:00 p. m.), producto del artículo 10 de la Ley 2466 de 2025. Para las empresas que operan con turnos rotativos 24/7, estos dos cambios se combinan y elevan el costo real de cada turno nocturno de fin de semana.
📋 Contenido de este artículo
1. Qué cambió exactamente y desde cuándo
La Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de 2025) trajo dos cambios que impactan directamente la nómina de las empresas que operan con turnos rotativos, y que no deben confundirse entre sí ni con la reducción de la jornada semanal a 42 horas (Ley 2101 de 2021, ya vigente desde el 15 de julio de 2026):
Cambio 1 · Ya vigente
La jornada nocturna pasó de iniciar a las 9:00 p. m. a iniciar a las 7:00 p. m., desde el 25 de diciembre de 2025 (Art. 10, Ley 2466 de 2025).
Cambio 2 · Este mes
El recargo dominical y festivo subió de 80% a 90% desde el 1 de julio de 2026, en su camino gradual hacia el 100% en 2027.
Ambos artículos modifican el Código Sustantivo del Trabajo (CST): el primero el artículo 160 (trabajo diurno y nocturno) y el segundo el artículo 179 (remuneración del trabajo dominical y festivo). Para sectores como salud, vigilancia, manufactura, call centers, transporte y utilities —el corazón de la base de usuarios de Thurni— esto significa revisar de fondo cómo se están liquidando los turnos que caen en la noche, en domingo o festivo, o en ambos a la vez.
2. Recargo dominical y festivo: la ruta hasta el 100%
Antes de la reforma, trabajar en domingo o festivo generaba un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. La Ley 2466 de 2025 estableció un incremento gradual hasta devolver ese recargo al 100%, el nivel que existía antes de la Ley 789 de 2002:
| Periodo | Recargo dominical/festivo | Estado |
|---|---|---|
| Hasta junio 2025 | 75% | Histórico (Ley 789 de 2002) |
| 2025 | 80% | Primera etapa de la reforma |
| Julio 2026 | 90% | Vigente ahora |
| 2027 | 100% | Etapa final |
La ley también permite que un empleador se acoja voluntariamente al recargo del 100% antes de la fecha prevista, lo cual algunas empresas están usando como estrategia de retención en cargos operativos críticos.
3. Jornada nocturna: dos horas más de recargo
El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del CST así:
Definición legal de jornada nocturna
Antes
9:00 p.m.
→
Ahora
7:00 p.m.
La jornada nocturna va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. — 2 horas adicionales de recargo por cada turno que cruce esa franja.
El recargo nocturno en sí no cambió de porcentaje: sigue siendo 35% sobre el valor de la hora ordinaria (artículo 168 del CST). Lo que cambió es la franja horaria en la que se aplica, y eso es justo lo que muchas empresas con turnos que empiezan a las 6:00 p. m. o 7:00 p. m. todavía no han ajustado correctamente en su nómina.
4. Cuando los recargos se acumulan (el caso que más cuesta)
El escenario que más eleva el costo de nómina —y el que más se le escapa a las hojas de cálculo manuales— es el turno nocturno que además cae en domingo o festivo. Ahí los recargos se suman, no se reemplazan:
🌙 Turno nocturno + festivo/dominical (desde julio 2026)
| Hora ordinaria | 100% |
| + Recargo nocturno (7 p.m.–6 a.m.) | +35% |
| + Recargo dominical/festivo | +90% |
| Total por hora trabajada | 225% |
5. Ejemplo de cálculo antes vs. después
Tomemos un colaborador con salario mínimo mensual de 2026 en un turno de 8 horas, de 6:00 p. m. a 2:00 a. m., un domingo. Antes de la reforma, solo 5 de esas horas (9 p. m.–2 a. m.) tenían recargo nocturno. Ahora son 7 horas (7 p. m.–2 a. m.):
| Concepto | Antes (2025) | Ahora (jul. 2026) |
|---|---|---|
| Horas con recargo nocturno | 5 horas | 7 horas |
| Recargo dominical aplicado | 80% | 90% |
| Costo total del turno | Base | ↑ mayor costo |
Nota: los valores exactos en pesos dependen del salario base de cada colaborador y deben calcularse con la tabla salarial vigente de tu empresa; este ejemplo ilustra el efecto proporcional, no una liquidación oficial.
6. Checklist para RRHH y Operaciones
- ✅ Revisa los horarios de turno que inician entre 6:00 p. m. y 9:00 p. m.: ahora entran total o parcialmente en franja nocturna.
- ✅ Actualiza el parámetro de recargo dominical/festivo en tu sistema de nómina o de gestión de turnos al 90%.
- ✅ Identifica los turnos “dobles” (nocturnos + festivos) para validar que el sistema sume ambos recargos, no que aplique solo el mayor.
- ✅ Proyecta el impacto en el presupuesto de nómina para lo que resta de 2026, especialmente en áreas 24/7.
- ✅ Deja registro documentado del cambio en el reglamento interno de trabajo, disponible físico y digital.
7. Preguntas frecuentes
¿El recargo nocturno del 35% también subió?
No. El porcentaje del recargo nocturno se mantiene en 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Lo que cambió es el horario en que se activa: ahora desde las 7:00 p. m. en lugar de las 9:00 p. m.
¿Desde cuándo debo aplicar el recargo dominical del 90%?
Desde el 1 de julio de 2026. El siguiente incremento, hasta el 100%, está previsto para 2027, aunque un empleador puede adoptarlo antes de forma voluntaria.
¿Estos cambios afectan también las horas extra?
Sí, indirectamente: si una hora extra se trabaja después de las 7:00 p. m. o en domingo/festivo, hereda los recargos correspondientes a esas franjas, además del recargo propio de la hora extra.
¿Tu sistema de turnos ya calcula estos recargos automáticamente?
Thurni recalcula recargos nocturnos, dominicales y festivos por cada turno, sin hojas de cálculo ni ajustes manuales. Agenda una demo o escríbenos directo.